El Supremo ratifica 11 años de cárcel para el terapeuta que mató a un amigo a puñaladas en El Ejido
Inadmite el recurso de casación al considerar que reprodujo las mismas alegaciones al TSJA ante una sentencia de origen que se encontraba suficientemente motivada
Europa Press
Almería
Sábado, 12 de julio 2025, 10:58
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de once años de prisión para el terapeuta que mató deliberadamente a un amigo, con el que supuestamente también mantenía una relación de compraventa de drogas, de varias puñaladas en su vivienda de El Ejido (Almería) en julio de 2022, una de ellas mortal en la cabeza.
El alto tribunal inadmite el recurso de casación impulsado por la defensa del condenado al considerar que reprodujo las mismas alegaciones que ya fueron desestimadas por el TSJA ante una sentencia de origen que se encontraba suficientemente motivada y se basaba en pruebas correctamente valoradas por el tribunal de jurado que lo enjuició.
La resolución, consultada por Europa Press, respalda la decisión de los tribunales anteriores que señalaron la intención de matar con la que actuó el acusado no en base a su confesión sino a los datos derivados de los hechos, ya que empleó un cuchillo de grandes dimensiones con el que asestó tres puñaladas a la víctima, una de ellas en el oído que atravesó la cabeza.
En este sentido, el cadáver no mostraba signos de lucha frente a la versión del acusado, que encuadró la muerte en una pelea. Asimismo, abandonó el lugar de los hechos sin asistir a la víctima, que quedó en el suelo de la cocina de la vivienda con el cuchillo en la cabeza.
Así, se considera probado que entre el 12 o 13 de julio de 2022 el condenado acudió al domicilio de la víctima, donde ambos iniciaron una discusión, por lo que cogió un cuchillo de nueve centímetros de hoja y le asestó tres puñaladas: dos en la zona dorsal y una en la cabeza. La víctima falleció por un shock hemorrágico y respiratorio.
El tribunal de jurado descartó que el homicidio estuviera motivado por un intento de robo, aunque el acusado se llevó el teléfono móvil y las llaves de la víctima. Tampoco encontró pruebas de defensa propia, ya que no había signos de forcejeo.
En sus fundamentos, la magistrada destacó que el ADN del acusado apareció bajo una única uña de la víctima, lo que no acreditaba una pelea, y que las explicaciones de los forenses, junto con el informe de autopsia, reforzaron la conclusión de que las lesiones no fueron accidentales.
Los miembros del jurado subrayaron además que el acusado abandonó la vivienda tras los hechos sin prestar asistencia a la víctima, dejándola «incomunicada» y sabiendo que su pareja estaba de viaje en Marruecos, lo que dificultó su hallazgo. Fueron los vecinos quienes, alertados por el «mal olor», avisaron a la Policía al menos tres días después.
Conforme al fallo original, el acusado también ha sido condenado a cinco años de libertad vigilada y a indemnizar con 123.000 euros a la pareja de la víctima.
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