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Curso de formación impartido en el Centro de Atención Primria de Ejido Sur.
Profesionales de Distrito Sanitario Poniente se instruyen sobre el derecho a recibir ayuda para morir

Profesionales de Distrito Sanitario Poniente se instruyen sobre el derecho a recibir ayuda para morir

La formación desarrollada en diez centros de Atención Primaria sirve para aclarar las dudas que se plantean diariamente sobre este asunto en las consultas

Inmaculada Acién

El Ejido

Martes, 15 de agosto 2023, 22:35

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Más de 300 profesionales de Distrito Sanitario Poniente participaron desde marzo y hasta el pasado mes de julio en un curso sobre eutanasia y voluntades vitales. Las sesiones formativas se desarrollaron de forma progresiva en una decena de centros de salud y a través de ellas, los profesionales sanitarios conocieron en profundidad la legislación que regula la eutanasia y el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir.

Asimismo, los sanitarios también trabajaron de forma pormenorizada sobre la Voluntad Vital Anticipada, un documento escrito que deja constancia de las preferencias sobre los cuidados y tratamientos sanitarios que se desea recibir cuando no se dispone de capacidad suficiente para expresarlas personalmente.

La formación impartida corrió a cargo de Javier Pacheco, médico de familia en el centro de salud Aguadulde Norte; Álvaro Tortosa, coordinador de Atención a la Ciudadanía; y Ángeles Carvajal, Registradora de Voluntades Vitales Anticipadas.

Los cursos se desarrollaron en los centros de salud Roquetas Norte, Ejido Sur, Santa María del Águila, Roquetas Sur, Berja-Alpujarra, Ejido Norte, Aguadulce, Vícar y Adra.

El Registro de Voluntades Anticipadas se puso en marcha en 2004 por parte de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Una formación que ha servido para aclarar las dudas que se plantean diariamente sobre este asunto en las consultas de atención primaria de este distrito.

Las personas mayores de edad, los menores emancipados y las personas incapacitadas judicialmente, siempre y cuando la sentencia de incapacitación no se lo impida específicamente, tienen acceso a la Voluntad Vital Anticipada. También se permite escoger a una persona de confianza o representante autorizado para que decida cuando no se puede trasladar por uno mismo.

Además, se puede escoger a un segundo representante o sustituto para que intervenga, si la primera persona representante no pudiera hacerlo por algún motivo.

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