Nuevas modificaciones del PGOU favorecen la instalación de invernaderos en suelo urbanizable

La publicación en el BOJA del 6 de agosto de 2015 culmina la revisión catastral a la baja que favorecen más alternativas de negocio.

Elizabeth de la Cruz

Jueves, 21 de abril 2016, 12:44

Propiciar que las bolsas de suelo urbanizables que se encontraban sin actividad, debido a la crisis inmobiliaria, puedan volver a ser productivas, fue una de ... las grandes prioridades del Ayuntamiento de El Ejido en estos últimos cuatro años. De ahí, que uno de los ejes substanciales de la política del Gobierno local haya estado centrada en la búsqueda de fórmulas y mecanismos que permitiesen dar valor a esas bolsas de suelo a través de la agricultura, como principal motor económico del municipio.

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Para ello, se trabajó de forma paralela y en base a dos líneas para hacer viable la instalación de invernaderos en precarios en esos terrenos urbanizables improductivos. Y se hizo, primero con el impulso de varias modificaciones del PGOU para habilitar el uso de construcciones de invernaderos en precario o estructuras desmontables para la industria auxiliar en dichos suelos. Por otro lado, abaratando los valores catastrales que han sido ajustados a las perspectivas reales del mercado con rebajas que rozan el 80% en los impuestos y, por último, modificando algunos aspectos de las zonas de influencia a núcleos de población.

Con la publicación en el BOJA del pasado 6 de agosto se modifican algunos de los aspectos restrictivos establecidos para las zonas de influencia a núcleos de población. Ellos, permiten la autorización de la explotación agrícola dentro de la franja de los 100 metros paralelos a la delimitación de suelo urbanizable siempre y cuando ese suelo colindante no disponga aún de urbanización ejecutada.

De esta forma, el Ayuntamiento logró que la Junta de Andalucía atendiese su petición y diera luz verde a la modificación número 3 del PGOU, en la que se permite la instalación de invernaderos en esa zona, cuyo requisito será que deberán separarse un mínimo de diez metros de la línea de delimitación de ese suelo clasificado como zona de influencia. Otro de los beneficios importantes que trae la publicación del BOJA, del pasado 6 de agosto, es que aquellos propietarios que tengan dividida sus parcelas en dos, debido a la línea delimitación de suelo urbanizable y no urbanizable, podrán salvar incluso los 10 metros de restricción establecidos, a fin de poder dar continuidad a esas fincas de producción.

Todas las instalaciones deberán ejecutarse con materiales desmontables y de sencillez técnica. Se considera que cumplen con estos requisitos los invernaderos de estructuras atirantadas planos y a 2 aguas y los construidos de tubo galvanizado y alambre con cubierta y bandas de plástico con posibilidad de ventanas de tipo manual.

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En lo que respecta a los embalses para agua de riego para el servicio de la explotación que sea necesario construir no podrán ser ni de hormigón ni de obra, sino que tendrán que optar a la membrana impermeabilizante sobre vaso excavado. De la misma forma, el lugar de almacenamiento deberá ser una instalación prefabricada y de fácil desmontado.

Para el alcalde ejidense, Francisco Góngora, se trata de ofrecer «nuevas alternativas de negocio».

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