El Ejido ordena cerrar las terrazas de cuatro establecimientos hosteleros por incumplir la normativa
Los locales sobre los que se ha actuado se encuentran situados en las calles Manolo Escobar y Cervantes, de El Ejido y todos contaban con mesas y sillas instaladas en la acera, sin licencia para ello
e. p.
El Ayuntamiento de El Ejido (AlmerĆa) ha ordenado el cierre de cuatro veladores de establecimientos hosteleros habilitados sin licencia ubicados en el centro del municipio.
El precinto se ha producido por infringir la normativa actual en materia de seguridad vial y peatonal al ocupar la vĆa pĆŗblica de manera ilegal y por la instalación de estructuras auxiliares no homologadas.
Los locales sobre los que se ha actuado se encuentran situados en las calles Manolo Escobar y Cervantes, de El Ejido y todos contaban con mesas y sillas instaladas en la acera, sin licencia para ello.
La concejala de Disciplina UrbanĆstica, Beatriz SĆ”nchez, ha indicado en un comunicado en que Ā«no vamos a tolerar aquellas conductas que resulten incĆvicas, que reporten peligro o riesgo, contrarĆen a la normativa establecida o que atenten contra la salud y seguridad de las personasĀ».
«Es una prioridad para nosotros que todos los establecimientos comerciales y hosteleros del municipio den estricto cumplimiento a la normativa existente en la actualidad en materia de seguridad, higiene y emisión de ruidos».
Ha advertido de que el Ayuntamiento seguirĆ” ejerciendo un Ā«estricto control sobre aquellos negocios que se salten la Ordenanza Municipal Reguladora de la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Actos IncĆvicosĀ».
«Consideramos una prioridad garantizar el bienestar y la tranquilidad de nuestros vecinos y, por tanto, acabar con aquellos comportamientos que puedan resultar irresponsables por parte de los propietarios de determinados negocios», ha señalado SÔnchez.
La ordenanza establece como infracciones leves el no limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación, almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de terraza o en cualquier otro especio de la vĆa o el incumplimiento del horario de inicio o de cierre, entre otras cuestiones.
Se considera infracciones graves la producción de molestias a los vecinos o transeĆŗntes, la instalación de equipos reproductores de sonido, la ocupación de la vĆa pĆŗblica sin la previa instalación de la tarima balizada sin mampara de protección, la colocación de mobiliario urbano sin licencia, la instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas o efectuar instalaciones elĆ©ctricas ilegales, ademĆ”s de otras cuestiones.